El asesor jurídico del Comité de Gestión de la Zona Limítrofe Andrés Blanco Cruz, informó que el Ayuntamiento de Othón P. Blanco perdió el recurso de queja que interpuso con el número 242/2022 ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito con sede en la ciudad de Cancún y que lo eximia de invertir en obra pública en 30 comunidades rurales que se encuentran en la zona de litigio entre los estados de Quintana Roo y Campeche.
El representante de dicha región calificó esta acción como un triunfo para quienes ahí habitan, ya que al perder la comuna este recurso legal, se abre la posibilidad para que a las poblaciones se les dote de los servicios que carecen y para que el Ayuntamiento deje de utilizar el conflicto que se tiene con Campeche como pretexto para no cumplir con su responsabilidad constitucional, de llevar obras y servicios públicos.
“Sin duda este es un triunfo para los habitantes quienes solo buscan mejorar las condiciones de vida de las comunidades marginadas a las que se les ha negado de poder acceder a obra pública, bajo el falso argumento de que la autoridad municipal está impedida legalmente para invertir en esa región que pertenece a Othón P. Blanco, pero ya una vez que se declararon inoperantes todos los argumentos hechos por el gobierno municipal, en las siguientes semanas tendrán que responder ante la justicia federal por su omisión de excluir a las comunidades de sus programas de inversión.”

Recordó que hace unos meses atrás, el Ayuntamiento capitalino se inconformó contra la admisión de la demanda de amparo número 287/2022 que promovieron los habitantes de la zona limítrofe ante el Juzgado Sexto de Distrito, a fin de querer evadir sus responsabilidades constitucionales en materia de obra pública de competencia municipal, violentando los derechos económicos, sociales y culturales de los pobladores de dichas localidades.

“Alegaron que el Juzgado Sexto de Distrito con sede en Chetumal no debió admitir la demanda de amparo que se promovió en el mes de abril, toda vez que al ser ellos un órgano colegiado y único, facultado para aprobar presupuesto, sus actos no podían ser revisados por la vía del amparo por las autoridades judiciales, como si viviéramos en tiempos de la monarquía donde existían los poderes absolutos, cuando aquí lo cierto es, que la administración municipal dejó de cumplir con sus responsabilidades constitucionales al dejar de velar por el progreso compartido.”

La demanda de amparo fue promovida por comunidades como San Antonio Soda, Guillermo Prieto, Caña Brava, Pioneros del Río, Nuevo Progreso entre otras más, por el hecho de que se les ha negado el derecho a contar con calles pavimentadas, domos, alumbrado público, electrificación, drenaje, agua potable, banquetas, mejores servicios de salud entre otros más.

Blanco Cruz, dijo que esta situación ha llevado a la administración que encabeza Yensunni Martínez Hernández, ha cometido actos de discriminación contra los habitantes de esas poblaciones por el simple hecho de vivir en esa región, ya que los argumentos que planteó para no cumplir no tienen ningún sustento legal, como ha quedado plenamente comprobado y ratificado por la autoridad judicial, por lo que estarán obligados a destinar recursos a la brevedad para atender a las comunidades de la zona limítrofe, que están alejadas de la capital y con un desarrollo incipiente. ( CAMBIO 22)
